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Periodos hábiles de caza en la comunidad autónoma de Andalucía | Francisco Pérez Ríos. 12.07.18 | |  El Boja número 134 de 12 de julio de 2018 publica por medio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Importante Orden que todos deberíamos conocer no solo los cazadores, que al fin de cuenta tendrán que saber las limitaciones y modos de no cometer infracciones, también para todas aquellas personas que practicamos senderismo , paseos por caminos cercanos a terrenos cinegéticos y dueños de terrenos. La Orden no tiene desperdicio pero una vez leída, observo algunas novedades que expongo según el Decreto 126=2017, caso de la modalidad sin armas denominada A DIENTE DE PERRRO, para la captura con perro del conejo, modalidades con armas como el AGUARDO NOCTURNO PARA JABALIES para la caza mayor y PERROS DE MADRIGUERA , exclusiva para la caza del zorro. | Apartado 2. Conejo. 1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 29 de noviembre, pudiéndose utilizar perros a partir del período hábil de caza del conejo. 2. En aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el período hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, siempre que se autorice expresamente en el correspondiente plan técnico de caza. 3. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 9 de agosto y el 3 de enero en la modalidad “a diente en mano”, exclusivamente para el conejo. Durante este período no se podrá simultanear en un mismo coto de caza y jornada, la citada modalidad con otras donde se permita el uso de armas de caza para la captura de esta especie. Artículo 13. Cupo de capturas. 1. Respetando los límites de cupos de capturas de los planes técnicos de caza aprobados, se disponen las siguientes limitaciones: a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo de cinco tórtolas y diez codornices por persona cazadora y día. b) Paloma torcaz. Se establece para el período de media veda, un cupo de quince piezas por persona cazadora y día, y para el período general, un cupo de cincuenta piezas por persona cazadora y día. c) Zorzal: Se establece un cupo de veinticinco piezas por persona cazadora y día. d) Aves acuáticas: En la zona definida como entorno de Doñana, Anexo II, se establece un cupo de quince aves acuáticas de las especies cazables, de las que, como máximo, siete serán ánsares por persona cazadora y día. e) Perdiz roja con reclamo: Se establece un cupo de cuatro piezas por persona cazadora y día. f) Conejo: Durante el período hábil del mes de noviembre se establece un cupo de tres piezas por persona cazadora y día. Se adjunta enlace para un mejor conocimiento de la misma, teniendo en cuenta que la misma entra en vigor el propio día de su ublicación
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/134/BOJA18-134-00010-12060-01_00139382.pdf
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