1º.- Es del todo punto de vista falso, que no se haya abierto expediente de investigación previo al sancionador por las actividades de las canteras durante el periodo anterior al decreto de cierre ordenado por el alcalde el 7 de diciembre de 2005 por sentencia del TSJA, que las declaraba ilegales.
2º.- El 23 de marzo de 2006, la Junta de Gobierno local ordenó la apertura de cuatro expedientes, uno cada una de las empresas clausuradas, procediendo los servicios jurídicos y urbanísticos a abrir diligencias informativas previas tal como está previsto por la ley.
3º.- Dentro de estas diligencias informativas abiertas, se ha dado plazo de notificación y alegaciones a las empresas para que presentaran los correspondientes escritos que fueron valorados por los servicios técnicos municipales.
4º.- Ante la imposibilidad de calcular el material extraído y molturado desde los años 70 en que estas empresas comenzaron su actividad, se ha solicitado a la delegación de Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, remita a este ayuntamiento todos los planes de labores aprobados por dicha delegación durante todos estos años para engrosar la información previa al expediente sancionador.
5º.- La fiscalía de la Audiencia Provincial, ante la denuncia presentada por la PDSS, el 28 de marzo de 2007, -hace un par de semanas- solicitó a este ayuntamiento remita dichos expedientes informativos para conocimiento de las acciones realizadas hasta el momento. Los servicios técnicos están procediendo en la actualidad a realizar la copia de los mismos y remitirlo a la fiscalía como esta lo ha solicitado.
6º.- Este Ayuntamiento es estrictamente escrupuloso con la ley, como así lo ha demostrado a lo largo de todas las actuaciones realizadas con respecto a este tema de canteras, por tanto, los expedientes sancionadores abiertos siguen su trámite ordinario y de ellos se derivaran las actuaciones a que des lugar.
7º.- Este Ayuntamiento quiere denunciar la actitud de tergiversación de la noticia facilitada por la PDSS, que presenta la solicitud de información solicitada por la Fiscalía, como un hecho de investigación penal por presunta prevaricación por no abrir los citados expedientes, cuando estos existen y se encuentran en pleno periodo de investigación y resolución. |