
La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Javier Cabello Burgos, en nombre y representación de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), representado en esta instancia por el procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 22 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 919/2016, interpuesto por el letrado D. Luis María de los Santos Castillo en nombre y representación de D.ª Elvira Miranda Falagán, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Málaga de fecha 22 de octubre de 2015, en el procedimiento nº 471/2014 seguido a instancia de D.ª Elvira Miranda Falagán contra la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), sobre reclamación de derechos y cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas, pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose en su caso a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.