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El Ayto de Mijas arroja escombros de obras municipales a cauces de arroyo
Equo Fuengirola-Mijas. 18.07.18 
Un año y medio ha tardado el Equipo de Gobierno en ejecutar unas obras “de emergencias” en un tramo del camino, que une el pueblo con La Alquería y que tenía desprendida parte de la calzada, sobre la cual transitan a diario las líneas de transportes municipal y escolar, al margen de residentes del diseminado rural. Todo ello para terminar arrojando al arroyo los escombros, contaminado y favoreciendo la obstrucción del cauce, en vez de proceder como indican las ordenanzas municipales: el transporte de los escombros a centros de recogida y/o tratamiento.
Fuentes de las organizaciones políticas Círculo Podemos Las Lagunas, Iniciativa del Pueblo Andaluz y Equo han informado de la mala praxis en la ejecución de las obras que se han llevado a cabo en el camino que comunica el pueblo con el diseminado rural de La Alquería, que como expresaron “se vienen a sumar a la denuncia que ya hicimos de los residuos de construcción que se acumulan en las obras de la Senda Litoral a su paso por Calahonda”.
Para las formaciones políticas es lamentable que después de año y medio esperando “estas obras de emergencias por el riesgo de circular vehículos de transporte colectivo, como las líneas municipal y la escolar, amén de vehículos de residentes en el diseminado, sobre un piso en parte desplomado sobre el cauce del arroyo”, se ejecuten vertiendo los escombros de la obra sobre el cauce del arroyo.
Según explicaron, han tenido conocimiento de tales prácticas a raíz de “denuncias de personas que nos han informado de los vertidos al arroyo”, que es cuando han procedido con una inspección visual del tramo sobre el cual se ejecutaron las obras de acondicionamiento de la calzada. “La ciudadanía está concienciada y le indigna que el Ayuntamiento no cumpla la normativa municipal sobre vertidos de escombros, con el añadido de la contaminación y probable obstrucción del cauce”, sentenciaron.
En este sentido, recordaron que las Ordenanzas de Seguridad y Convivencia Ciudadana establecen en su Título IV las normas básicas de conducta y cuidado de la vía pública en lo que se ha venido en denominar servicios básicos de proximidad en tanto en cuanto significa dar respuesta a la insaturable demanda ciudadana sobre residuos, tierras y escombros, abandono…
Y que, concretamente, en su artículo 18.2 indica que se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.
Finalmente, se indicó que “el artículo 109.3 obliga a las empresas a la gestión medioambiental de los escombros que se han producido en las obras y que no hacerlo está considerado como una falta muy grave en su artículo 132.1, pudiendo oscilar la multa entre 1.500,01 € y 3.000,00 €”, lo cual les llevó a la siguiente reflexión: “la ciudadanía hubiera sido sancionada, pero ahora qué, se multará el propio Ayuntamiento o asumirá sus responsabilidades el concejal de obras e infraestructuras pagando la sanción de su propio bolsillo, en definitiva, un salario que sale de las arcas municipales”.

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