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FASE DE DESESCALADA DE O A 1, DECRETADA POR EL GOBIERNO
Francisco Pérez Ríos. 11.05.20 
EL BOE número 130 de 9 de mayo de 2020, publica la Orden  SND/399/2020, para la flexibilización  de determinadas restricciones de ámbito nacional  establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 1ª del Plan para la tramitación hacia una nueva normalidad, consta de 29 páginas y adjunto un enlace al mismo.
La Orden recoge todo lo que hay que cumplir en la fase 1 , por suerte o desgracia  ni Málaga ni Granada no pasan al Estado 1, por ello adjunto la disposición final sexta y su anexo donde se exponen  las provincias, zonas  etc. que pasan a la fase 1.
Disposición final sexta. Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Madrid, 9 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
ANEXO
Unidades Territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba,
Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y  Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de  Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca,  Ibiza y Formentera.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria,  Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de  salud:
a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.
b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa,
Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria,  Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino  y Villalpando.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de
Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela
y Torrevieja.
11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y  Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña,  Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de  Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.17.
 La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla
https://boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf   
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