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La mesa de trabajo de Repsol que abordará los distintos informes emitidos se celebrará el 24 de octubre
| | Ayuntamiento de Málaga. 17.10.16 | | El equipo de gobierno municipal considera que de los mismos se desprende la inviabilidad jurídica, técnica y económica del desarrollo de una consulta popular local y los perjuicios de un cambio en el planeamiento ya aprobado
17/10/2016.- El Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga ha convocado para el lunes 24 de octubre la mesa de trabajo para la consulta ciudadana “antiguos terrenos de Repsol” que abordará todos los informes emitidos hasta la fecha en relación a mociones aprobadas relativas a: estudiar la creación del mayor parque posible, revitalizar el entorno con planes estratégicos, el procedimiento para una consulta popular y renunciar o la viabilidad de trasladar los aprovechamientos municipales de esta zona, entre otros aspectos. En total, se han emitido nueve informes, cinco de ellos desde distintos departamentos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, dos de la Secretaría General, uno de Intervención General y otro del Área de Economía. El equipo de gobierno municipal considera que de los mismos se desprende la inviabilidad jurídica, técnica y económica del desarrollo de una consulta popular y los perjuicios para el Consistorio y, por ende, para la ciudad, que acarrearía un cambio en el planeamiento de la zona, planeamiento que cabe recordar está aprobado tanto por el Ayuntamiento como por la Junta de Andalucía de forma definitiva desde 2012. | En lo que respecta a URBANISMO, este organismo ha emitido 5 informes en relación a distintos aspectos: - Informe del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 3 de junio de 2016 sobre el mayor número de zonas verdes posibles en REPSOL. Así, se indica que el total de superficie que puede ser destinada a espacios libres es de en torno a 130.000 m2. - Informe del Departamento de Actuaciones Urbanísticas de fecha 6 de junio de 2016 sobre quebranto económico por pérdida de aprovechamientos municipales en Repsol y responsabilidad patrimonial. En el mismo se explica que si el Ayuntamiento renunciara a los derechos de edificabilidad de las torres de los terrenos de Repsol, que actualmente tiene patrimonializados e inscritos en el registro de la propiedad, la estimación del posible perjuicio económico para los intereses municipales ascendería a más de 94,7 millones de euros, y ello sin incluir las indemnizaciones al promotor previstas en la Ley del Suelo. - Dos informes emitidos por el Departamento de Planeamiento y Gestión (Servicio Técnico de Ejecución de Planeamiento y otro del Servicio de Ordenación Territorial y Urbanística), ambos de fecha 16 de junio de 2016 sobre la imposibilidad de trasladar edificabilidad del ámbito Repsol.. A la vista de los mismos, se deduce la imposibilidad técnica y jurídica de cumplir el mandato contenido en una de las mociones aprobadas, relativo a trasladar los derechos de edificabilidad de las torres de los terrenos de Repsol a otra zona de la ciudad. - Informe de fecha 12 de julio de 2016 del Gerente de la GMU respecto al cumplimiento de las mociones aprobadas por el Pleno. En dicho informe, entre otros aspectos, se incide en que la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía recoge en su artículo 2 los asuntos objeto de la consulta popular local. Literalmente esta ley andaluza indica que en ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio. También quedan excluidas de la consulta popular local las materias propias de la Hacienda Local. Ante esto, como se indica en el informe de Urbanismo, el ordenamiento jurídico vigente en el ámbito de Repsol está constituido por la ordenación urbanística aprobada: la Junta aprobó de forma definitiva la ordenación de este sector en 2012; también se ha aprobado por el Ayuntamiento posteriormente el planeamiento de desarrollo del ámbito (estudio de detalle), el proyecto de reparcelación y presentado a trámite el proyecto de urbanización, desarrollados en el ejercicio de la potestad de planeamiento. Por tanto, los citados instrumentos de planeamiento debidamente aprobados en Repsol son normas jurídicas de carácter reglamentario. Y como señala la ley andaluza, en ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Ante ello, se proponen fórmulas para que los vecinos puedan elegir entre diferentes modelos de parque o bosque dentro del planeamiento urbanístico vigente, recordando que el proyecto de urbanización también se tiene que someter a información pública. Este informe también concluye que el desarrollo del sector de Repsol traería consigo inversión, generación de empleo, mejora y rehabilitación de las barriadas colindantes e incremento de los equipamientos. En este sentido se prevé una inversión de más de 250.000.000 € para la construcción del residencial y comercial y urbanización; y se estima que se generarían más de 6.000 empleos (directos e indirectos) durante la construcción y urbanización y más de 3.200 empleos directos una vez construidos los edificios y zonas comerciales. Además, con los ingresos que se obtuvieran por la venta en pública subasta de los aprovechamientos municipales del sector, de conformidad con el destino previsto en la LOUA, podrían ser destinados a ejecutar nuevas zonas verdes en la ciudad y a planes en las barriadas colindantes de mejora de infraestructuras, e incremento de equipamientos sociales, deportivos y culturales y actuaciones de rehabilitación del parque edificatorio de estas barriadas. Por su parte, la SECRETARÍA GENERAL ha emitido 2 informes: - Informe de 27 de abril de 2016. En el mismo se expone el régimen jurídico de Andalucía para el desarrollo de una consulta popular local y cómo debe ser el procedimiento para su convocatoria. También cita otros mecanismos como el sondeo o la encuesta. Cabe recordar que, como se ha indicado anteriormente, el informe de GMU ya indica que esta ley dice explícitamente que no se puede hacer una consulta que resulte contraria al ordenamiento jurídico. - Informe ampliatorio de 11 de julio de 2016 sobre las posibilidades de llevar a cabo un sondeo o encuesta de opinión. En él, se detalla el marco legal para llevar a cabo estos mecanismos de participación. Por otro lado, INTERVENCIÓN GENERAL ha emitido un informe de 18 de julio de 2016 en el que señala que la expresión hacienda local debe interpretarse de la forma más razonable y respetuosa con la consulta popular. No es posible excluir, prosigue este escrito, un asunto porque tenga mayor o menor incidencia económica, comporte gastos o afecte a la estructura patrimonial. Si fuera así prácticamente se vaciaría de contenido esta vía de participación pues resulta difícil o prácticamente imposible que un asunto no tenga consecuencias económicas. Así, el informe indica que la consulta popular tendente a modificar las determinaciones urbanísticas de los terrenos de Repsol no afecta a la Hacienda Local, sin perjuicio de las consecuencias económicas que pueda ocasionar. A la vista de que se hace mención en el escrito de Intervención a consecuencias económicas, se solicitó también un informe del ÁREA DE ECONOMÍA al respecto. Este informe, de fecha 10 de octubre de 2016, ratifica el de Intervención, y señala que si es de relevancia, en cuanto a los efectos que puede producir, la consideración de no afectación del asunto a la Hacienda local, lo son, quizás más, las consecuencias económicas que pueda ocasionar a este Ayuntamiento. El informe distingue, en base a la documentación aportada, dos grandes tipos de efectos económicos: los derivados por la ausencia de ingresos o expectativas de ingresos y los gastos que se originarían como consecuencia de la ejecución de los citados acuerdos plenarios. Ambos efectos, como se ha señalado anteriormente, se cifran en un quebranto económico de 97,4 millones de euros. Otro de los aspectos que se indican en el informe del Área de Economía es que de materializarse dicho quebranto supondría con total seguridad que este Ayuntamiento superaría el techo de gasto en el ejercicio presupuestario correspondiente, a no ser que con carácter previo se produjeran incrementos en los ingresos derivados de modificaciones impositivas de carácter normativo lo que supondría un incremento de la presión fiscal. También incide este informe que en caso de no ser suficientes dichos incrementos, existirían serias dificultades para poder atender a la dotación del coste de los servicios, otras actividades o inversiones municipales que se prestan en la actualidad lo que llevaría a la necesidad de aplicar medidas de ajuste en gastos. Y deberá tenerse en cuenta el impacto en la tesorería municipal que posiblemente no podría ser suficiente para atender puntualmente a todos los gastos afectando ello a los periodos medios de pagos a proveedores municipales y que exigiría la concertación de operaciones de tesorería (incremento del endeudamiento y generación de gastos financieros). Concluye que de materializarse finalmente los acuerdos plenarios sobre los terrenos de Repsol, ello derivaría en importantes efectos económicos, que provocarían casi con total seguridad un incremento de gasto que superaría el techo previsto actualmente o el de los próximos años a no ser que se adoptaran medidas en materia de ingresos que supusieran incrementos de ingresos provocados por modificaciones normativas o adopción de severas medidas en los gastos que realiza el Ayuntamiento que afectarían a la ejecución de los servicios públicos u otras actividades municipales.
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