
Tras la polémica STS del pasado mes de abril donde fijaba que para que se considerase que el interés es notablemente superior en las tarjetas de crédito para declarar su nulidad, cuando este superaba el seis por ciento la tipo de interés medio de comparación, se van produciendo resoluciones donde se aplica la vía de la falta de transparencia y abusividad en la contratación de este tipo de tarjetas revolving. Pues lo que ha pretendido el TS con su sentencia es que el 60 por ciento de los consumidores afectados por estas prácticas abusivas no puedan reclamar sus derechos. Pues establecer en contra de su propio criterio, que decía que un tipo de interés del 20% anual era muy alto, a determinar que para que sea alto tiene que superar en seis puntos ese 20% , es decir que tarjetas con un 26% de interés las pasa a considerar legales el TS.
En una extraordinaria sentencia la AP de Salamanca en la resolución de un RA en un caso de tarjeta revolving de la entidad Servicios Prescriptor y medios de pagos EFC, resuelve que aplicando esta última jurisprudencia del TS, un tipo de interés del 24,66% no es usura.
Pero sin embargo y aquí es lo importante, entra a resolver sobre la abusividad de la cláusula de intereses.
Analiza el sistema revolving y establece que este sistema tiene unas consecuencias negativas para el consumidor: